Todas las personas trabajadoras del ámbito de la construcción deben recibir una doble formación preventiva: la que dicta el artículo 19 de la LPRL y la que regula el convenio colectivo aplicable a su sector.
La formación no es solo una vez. Hay que reciclarla cada cierto tiempo (normalmente cada 4 años según la especialidad). Esto garantiza que los trabajadores mantengan competencias actualizadas en prevención y seguridad laboral.
La Inspección de Trabajo pueden sancionar a las empresas que incumplan con la formación de Prevención de Riesgos Laborales.
Según el IV Convenio de la Construcción, la formación de los trabajadores será, cómo mínimo, de una duración de 20 horas y con el contenido propio del convenio.