Las personas trabajadoras que acceden a obra y las que no acceden a obra tienen que tener formación según puesto y según oficio.
La formación no es solo una vez. Hay que reciclarla cada cierto tiempo (normalmente cada 4 años según la especialidad). Esto garantiza que los trabajadores mantengan competencias actualizadas en prevención y seguridad laboral.
La Inspección de Trabajo pueden sancionar a las empresas que incumplan con la formación de Prevención de Riesgos Laborales.
Según el IV Convenio del Metal, existe una formación mínima obligatoria en materia de PRL que varía en función del puesto de trabajo y la modalidad de la actividad.